IA en recursos humanos: qué puedes hacer y qué está prohibido
En RRHH conviven las tres categorías del AI Act: prohibición ya vigente, alto riesgo con plazo en 2027 y transparencia desde 2026.
Publicado el 2026-08-14.
Ningún departamento se encuentra con las tres categorías de riesgo del AI Act tan de golpe como el de recursos humanos. En la misma pyme puede convivir una herramienta que hoy está directamente prohibida, otra que será alto riesgo dentro de un par de años y una tercera que solo pide avisar de que hay una IA detrás. Confundirlas no es un matiz académico: la sanción y el plazo son distintos en cada caso.
Lo que ya está prohibido: detectar emociones de tu plantilla
Desde el 2 de febrero de 2025 está prohibido el uso de sistemas de IA para inferir emociones de las personas trabajadoras, según el artículo 5.1.f del Reglamento. Esto cubre software que analiza el tono de voz en una llamada de un call center para deducir frustración, cámaras que evalúan la expresión facial en videoentrevistas para puntuar "entusiasmo" o "confianza", o plugins de videoconferencia que miden el "engagement" emocional durante una reunión.
La prohibición tiene una excepción estrecha: sistemas puestos en el mercado por motivos médicos o de seguridad, como detectar la fatiga de un conductor profesional o de un operario de maquinaria pesada para prevenir accidentes. Detectar cansancio no es lo mismo que deducir si alguien está "motivado" o "molesto", y esa línea es la que marca si una herramienta cae dentro de la excepción o no. Si tienes dudas sobre una herramienta concreta que ya usas, conviene revisar su ficha técnica y, si hace falta, consultar con quien te asesore legalmente, porque la calificación depende del uso real y no solo del nombre comercial del producto.
Esta prohibición conecta con la obligación de alfabetización en IA del artículo 4, exigible también desde el 2 de febrero de 2025: quien maneja estas herramientas en tu empresa tiene que saber, como mínimo, qué hacen y qué límites legales tienen. Lo explicamos en Alfabetización en IA: la obligación desde febrero de 2025.
Lo que será alto riesgo: cribado y evaluación de candidatos
El Anexo III, punto 4, del Reglamento clasifica como alto riesgo los sistemas de IA destinados a la contratación o selección de personas, en particular para publicar ofertas dirigidas, analizar y filtrar candidaturas y evaluar candidatos, así como los sistemas que deciden sobre condiciones laborales, promoción, despido, asignación de tareas o que monitorizan el rendimiento y comportamiento del personal. Es prácticamente todo lo que hoy vendes como "ATS con IA", "screening automático de CV" o "software de evaluación de desempeño con analítica predictiva".
Estas obligaciones no se aplican hoy. Estaba previsto que entraran en vigor el 2 de agosto de 2026, pero la reforma aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026 y por el Consejo el 29 de junio de 2026 aplazó el alto riesgo del Anexo III al 2 de diciembre de 2027. Si lees en algún sitio que el cribado de candidatos ya es alto riesgo obligatorio desde agosto de 2026, esa fuente está desactualizada: lo que entra ese día es otra cosa, la transparencia del artículo 50.
El aplazamiento no significa que no tengas que hacer nada hasta 2027. Cuando llegue el plazo, si eres tú quien despliega en tu empresa un ATS o una herramienta de evaluación comprada a un proveedor, tendrás obligaciones como responsable del despliegue: supervisión humana, formación de quien la usa e informar a los candidatos. Si además personalizas o entrenas el modelo de forma sustancial, podrías pasar a tener también obligaciones de proveedor. Esta distinción es la que más confusión genera en las pymes y la explicamos con detalle en Proveedor o responsable del despliegue: cómo saber qué eres. Toda la lista de requisitos —gestión de riesgos, documentación técnica, registro en la base de datos de la UE, evaluación de impacto en derechos fundamentales— está en obligaciones de alto riesgo.
Lo que solo pide transparencia: el chatbot de onboarding
Un chatbot que responde dudas de un nuevo empleado sobre nóminas, vacaciones o el manual interno no cribaba a nadie ni decide nada sobre su contrato: solo conversa. Aquí aplica el artículo 50, que exige informar a la persona de que está interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente por el contexto. Esta obligación entra en vigor el 2 de agosto de 2026 y no se ha aplazado.
Lo mismo pasa con un asistente de IA que redacta el borrador de una oferta de empleo o un resumen de entrevista: si ese contenido se difunde o se usa de forma que pueda confundirse con un texto humano, conviene marcarlo como generado por IA. Tienes el detalle práctico en Cómo marcar el contenido generado con IA y el marco completo en obligaciones de transparencia.
Las tres categorías, una junto a otra
| Herramienta habitual en RRHH | Categoría AI Act | Base legal | Fecha aplicable |
|---|---|---|---|
| Análisis de emociones/tono en videoentrevistas o llamadas | Prohibido | Art. 5.1.f | Ya exigible desde 2 feb 2025 |
| Detección de fatiga en operarios de maquinaria (fin de seguridad) | Excepción a la prohibición, revisar caso a caso | Art. 5.1.f (excepción) | No aplica la prohibición si el uso es estrictamente de seguridad |
| ATS que filtra CV, puntúa candidatos o publica ofertas dirigidas | Alto riesgo | Anexo III, punto 4(a) | 2 dic 2027 (aplazado desde 2 ago 2026) |
| Software que decide promoción, despido o reparto de tareas | Alto riesgo | Anexo III, punto 4(b) | 2 dic 2027 (aplazado desde 2 ago 2026) |
| Chatbot de onboarding o dudas de RRHH | Transparencia | Art. 50 | 2 ago 2026 (no aplazada) |
| IA que redacta ofertas de empleo o resúmenes de entrevista | Transparencia (marcado de contenido) | Art. 50 | 2 ago 2026 (no aplazada) |
Por dónde empezar
Antes de clasificar nada, necesitas saber qué herramientas de IA usa realmente tu equipo de RRHH: muchas veces vienen incluidas en un módulo de un ERP o de una plataforma de nóminas sin que nadie las haya evaluado como "sistema de IA". El primer paso práctico es el inventario, que explicamos en Cómo hacer el inventario de sistemas de IA de tu empresa. A partir de ahí, cada herramienta se clasifica según lo que hace, no según cómo la vende el proveedor.
El régimen sancionador del Reglamento ya es exigible desde el 2 de agosto de 2025, conforme al artículo 99. Las prácticas prohibidas del artículo 5 —como el reconocimiento de emociones— llevan aparejadas las cuantías más altas del Reglamento; el resto de infracciones, incluidas las de alto riesgo cuando llegue su plazo, tienen su propia escala. Puedes ver el desglose completo en Sanciones del AI Act: cuánto arriesga de verdad una pyme. Y si quieres el mapa completo de qué cambia exactamente el 2 de agosto de 2026 —que no es "todo el Reglamento", como circula por ahí, sino en concreto el artículo 50—, está en Qué entra en vigor el 2 de agosto de 2026 del AI Act.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar ya una IA para detectar el estado de ánimo de mis empleados en reuniones?
No, salvo excepción estrecha por motivos médicos o de seguridad: el artículo 5.1.f prohíbe inferir emociones en el trabajo desde el 2 de febrero de 2025, y la calificación exacta depende del uso concreto de cada herramienta.
Si mi ATS filtra currículums, ¿tengo obligaciones ya mismo?
El cribado de candidatos es alto riesgo según el Anexo III, pero el plazo se aplazó al 2 de diciembre de 2027; hasta entonces no son exigibles los requisitos de alto riesgo, aunque conviene ir preparando el inventario y la documentación.
¿Un chatbot de onboarding necesita autorización especial?
No necesita autorización, solo cumplir la obligación de transparencia del artículo 50, que exige avisar de que se trata de un sistema de IA, exigible desde el 2 de agosto de 2026.
¿Quién responde si el ATS que compré a un proveedor externo incumple el Reglamento?
Depende de si tu empresa actúa como proveedor o como responsable del despliegue del sistema, una distinción que determina qué obligaciones concretas te tocan y que conviene aclarar caso por caso.
¿El 2 de agosto de 2026 se aplica todo el Reglamento a la vez?
No, esa fecha corresponde solo a las obligaciones de transparencia del artículo 50; el alto riesgo del Anexo III se aplazó a diciembre de 2027 y el del Anexo I a agosto de 2028.