Obligaciones de transparencia del artículo 50: lo que entra en vigor el 2 de agosto de 2026

Es la obligación que más pymes van a incumplir, porque afecta a cualquiera que tenga un chatbot o publique contenido generado con IA. Y es la única fecha importante que no se aplazó: entra en vigor el 2 de agosto de 2026.

Categoría Riesgo limitado Sin documentación técnica, pero exigible ya
Obligatorio desde 2 ago 2026 No se aplazó. Marcado: hasta 2 dic 2026
Sanción máxima 15 M€ o 3% La cifra mayor; en pymes se aplica la menor

Contrastado el 26 de julio de 2026 con la documentación oficial de la Comisión Europea y el texto del Reglamento (UE) 2024/1689.

A quién afecta

  • A cualquier empresa con un chatbot, un asistente de voz o un agente automático que hable con clientes.
  • A quien genera con IA imágenes, vídeo, audio o texto y los publica: campañas, fichas de producto, locuciones, fotografía de producto sintética.
  • A quien publica deepfakes, entendidos como contenido que se parece a personas, objetos o hechos reales y podría inducir a pensar que son auténticos.
  • A quien usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica en los casos en que está permitido: hay que informar a las personas expuestas.
  • A quien publica texto generado por IA sobre asuntos de interés público, salvo que haya pasado revisión editorial humana con responsabilidad identificable.

Casos concretos

Situaciones habituales en pymes españolas · revisado el 26 de julio de 2026
Lo que hace la empresa¿Entra en esta categoría?
Un chatbot en la web que empieza la conversación sin decir que es automáticoSí — hay que avisar
Un chatbot que se presenta con nombre humano y foto de una personaSí, y con más motivo: el contexto no lo hace evidente
Un formulario de contacto normal con respuesta automática de acuse de reciboNo — no es un sistema conversacional de IA
Fotos de producto generadas con IA en la ficha de una tienda onlineSí — hay que marcarlas como generadas
Una foto real a la que se le ha retocado la luz con una herramienta de IANo — edición asistida que no altera sustancialmente
Una locución con voz sintética en un anuncioSí — audio generado artificialmente
Un vídeo con la cara o la voz de una persona real recreada con IASí — es un deepfake, hay que etiquetarlo
Un artículo de blog escrito con IA y revisado y firmado por una persona de la empresaDepende: con revisión editorial humana responsable, queda exento

Qué te exige el reglamento

  • Informar a la persona de que está interactuando con un sistema de IA, a más tardar en el primer contacto, salvo que resulte evidente por el contexto para alguien razonablemente informado.
  • Marcar en un formato legible por máquina el contenido sintético que generes —audio, imagen, vídeo o texto— de forma que se pueda detectar que es artificial. La marca debe ser eficaz, interoperable y robusta, según el estado de la técnica.
  • Informar a las personas expuestas cuando uses sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, además de cumplir el RGPD.
  • Revelar de forma clara y distinguible que un contenido es un deepfake. En obras artísticas, creativas o satíricas, basta con revelarlo de forma que no estropee la obra.
  • Revelar que un texto sobre asuntos de interés público ha sido generado con IA, salvo que haya pasado revisión editorial humana y alguien asuma la responsabilidad editorial.
  • Hacer todas estas comunicaciones de forma accesible, cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables.

Qué hacer, en orden

  1. Revisa el chatbot de tu web: ¿el usuario sabe desde el primer mensaje que habla con una máquina? Si no, añade el aviso en el mensaje de bienvenida, no escondido en la política de privacidad.
  2. Haz inventario del contenido generado con IA que tienes publicado: imágenes, vídeos, locuciones y textos.
  3. Comprueba qué herramientas de generación aplican ya metadatos de procedencia (C2PA o equivalente). Muchas lo hacen por defecto y basta con no eliminarlos al procesar el archivo.
  4. Cuidado con los procesos que borran los metadatos: los optimizadores de imágenes y algunos CMS los eliminan al comprimir. Verifica que la marca sobrevive a tu flujo de publicación.
  5. Añade el etiquetado visible en el contenido que se parezca a personas o hechos reales.
  6. Define quién revisa y firma los textos si quieres acogerte a la excepción de la responsabilidad editorial humana.

Lo que se suele pasar por alto

Esta es la fecha que sigue en pie. La reforma de junio de 2026 aplazó el alto riesgo, pero no el artículo 50: el 2 de agosto de 2026 es exigible. Es el error más repetido en el contenido que circula ahora mismo.

Para los sistemas que ya estaban funcionando antes de agosto de 2026 hay un periodo transitorio de cuatro meses en el marcado legible por máquina del artículo 50(2): hasta el 2 de diciembre de 2026.

El marcado legible por máquina y la etiqueta visible son dos obligaciones distintas. Poner «imagen generada con IA» en el pie de foto no sustituye a los metadatos, y los metadatos no sustituyen a la etiqueta visible en un deepfake.

La excepción de «resulta evidente por el contexto» se interpreta de forma estricta. Que tú sepas que es un bot no significa que lo sepa un cliente de sesenta años que entra por primera vez.

Esto no sustituye al RGPD. Si el chatbot trata datos personales, sigues necesitando la base legal, la información del artículo 13 y el registro de actividades de tratamiento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar de que mi chatbot es una IA?

Sí, desde el 2 de agosto de 2026, salvo que resulte evidente por el contexto para una persona razonablemente informada. La forma segura de cumplirlo es un aviso claro en el primer mensaje de la conversación, no una mención enterrada en la política de privacidad o en el aviso legal.

¿Tengo que etiquetar las imágenes de producto generadas con IA?

Sí. El artículo 50 obliga a marcar en formato legible por máquina el contenido sintético que generes, incluidas las imágenes. Queda fuera la edición asistida que no altera sustancialmente el original, como ajustar la luz o el color de una fotografía real.

¿El artículo 50 también se aplazó a 2027?

No. La reforma aprobada en junio de 2026 aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo, pero las de transparencia del artículo 50 mantienen la fecha del 2 de agosto de 2026. Solo hay una transición de cuatro meses, hasta el 2 de diciembre de 2026, para el marcado de sistemas que ya existían.

¿Qué pasa si escribo los artículos del blog con IA?

La obligación de revelarlo afecta al texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público. Hay una excepción cuando el contenido ha pasado revisión editorial humana y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial, que es lo habitual en un blog corporativo firmado.

¿Cómo se marca el contenido en formato legible por máquina?

Mediante metadatos de procedencia, marcas de agua o identificadores criptográficos incorporados al archivo. El estándar más extendido es C2PA, y varias herramientas de generación ya lo aplican por defecto. Conviene comprobar que el flujo de publicación no elimine esos metadatos al comprimir o redimensionar.

Fuentes oficiales