Alfabetización en IA: la obligación desde febrero de 2025
El artículo 4 obliga desde el 2 de febrero de 2025 a formar en IA a tu plantilla, sea cual sea el riesgo del sistema que uses. La reforma de 2026 suavizó el estándar, no lo eliminó.
Publicado el 2026-08-03.
El artículo 4 no habla de riesgo, habla de personas
Casi toda la conversación sobre el Reglamento de IA gira alrededor del alto riesgo: empleo, crédito, biometría. Eso ha dejado en la sombra al artículo 4, que no distingue por categoría de riesgo. Se aplica igual si usas un sistema de riesgo mínimo —un chatbot de atención al cliente, un corrector de textos, una herramienta de generación de imágenes— que si algún día llegas a operar un sistema de alto riesgo. La obligación entró en vigor el 2 de febrero de 2025, según fija el artículo 113, letra a), y sigue exigible hoy: no depende de que tengas un sistema clasificado, sino de que tu empresa use inteligencia artificial, punto.
El texto original obliga a proveedores y responsables del despliegue a tomar medidas para que su personal, y cualquier persona que opere el sistema en su nombre, tenga «un nivel suficiente de alfabetización en IA», teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, formación, el contexto de uso y a quién afecta el sistema. Nada de esto exige un máster ni una auditoría externa: exige que alguien en la empresa entienda, a un nivel razonable, qué hace la herramienta que usa y qué no debe pedirle.
Qué cambió la reforma de 2026 (y qué no)
El Parlamento aprobó la reforma el 16 de junio de 2026 y el Consejo el 29 de junio de 2026, en el mismo paquete que aplazó buena parte del alto riesgo. Puedes ver el detalle completo en qué entra en vigor el 2 de agosto de 2026. Dentro de ese paquete, el estándar del artículo 4 se rebajó: ya no se exige «garantizar un nivel suficiente» de alfabetización, sino «apoyar el desarrollo del conocimiento» en IA entre el personal. Es una diferencia real de intensidad —pasas de un resultado exigible a un esfuerzo razonable— pero sigue siendo una obligación activa, no una recomendación. Ninguna fuente seria dice que el artículo 4 haya desaparecido, y las que insinúan que «todo el reglamento se aplica de golpe el 2 de agosto de 2026» tampoco tienen razón: ese día entra la transparencia del artículo 50, no el alto riesgo ni una reescritura completa del texto.
| Fecha | Qué entra en vigor | Artículo | Estado |
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2024 | Entrada en vigor del reglamento | Art. 113 | Sin obligaciones exigibles aún |
| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas y alfabetización en IA | Art. 4 y art. 5 | Exigible |
| 2 de agosto de 2025 | Modelos de uso general, gobernanza y régimen sancionador | Art. 51-56 y art. 99 | Exigible |
| 2 de agosto de 2026 | Obligaciones de transparencia (marcar contenido generado por IA, informar de interacción con IA) | Art. 50 | Exigible desde esta fecha |
| 2 de diciembre de 2026 | Fin de transición del marcado técnico en sistemas preexistentes; nueva prohibición de imágenes íntimas no consentidas y CSAM | Art. 50 y art. 5 | Aplica desde esta fecha |
| 2 de diciembre de 2027 | Alto riesgo del anexo III (empleo, crédito, educación, biometría, servicios esenciales) | Anexo III, art. 6(2) | Aplazado desde agosto de 2026 |
| 2 de agosto de 2028 | Alto riesgo del anexo I (IA integrada en productos regulados) | Anexo I | Aplazado desde agosto de 2027 |
| 2 de agosto de 2030 | Sistemas de alto riesgo preexistentes del sector público | Art. 111 | Aplica desde esta fecha |
Proveedor o responsable del despliegue: a quién le toca alfabetizar a quién
El artículo 4 pone la obligación en dos figuras a la vez, y en una pyme casi siempre coinciden en la misma empresa, lo que genera confusión. El proveedor es quien desarrolla o comercializa el sistema de IA; el responsable del despliegue es quien lo usa bajo su propia autoridad dentro de la empresa. Si tu empresa solo usa herramientas de terceros —lo habitual en una pyme de diez personas— eres responsable del despliegue, no proveedor, y tu obligación se centra en tu propia plantilla, no en quien construyó la herramienta.
| Figura | Qué es en la práctica | A quién debe alfabetizar |
|---|---|---|
| Proveedor | Desarrolla, entrena o comercializa un sistema de IA bajo su marca | Su propio personal técnico y comercial que interviene en el diseño, venta o soporte del sistema |
| Responsable del despliegue | Usa un sistema de IA ya existente dentro de su actividad (la mayoría de pymes) | Las personas de su plantilla que operan la herramienta o toman decisiones apoyadas en ella |
Qué es "nivel suficiente" en una pyme de diez personas
El propio artículo 4 da la vara de medir: hay que tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia y la formación de quien usa el sistema, el contexto en que se usa y a quién afecta. No es lo mismo alfabetizar a alguien que usa un generador de textos para borradores internos que a alguien que usa un sistema para filtrar currículums, aunque los dos casos entren en el artículo 4. En la práctica, para una pyme de diez personas esto suele bastar:
- Una sesión interna breve —no tiene que ser un curso certificado— donde se explique qué herramientas de IA se usan en la empresa, para qué sirven y qué no deben hacer (por ejemplo, introducir datos de clientes o de contratos en un chatbot público).
- Una nota o política de uso de una o dos páginas, con lenguaje llano, firmada por cada persona que use IA en su trabajo.
- Una ficha por herramienta activa: qué hace, quién la usa, qué límites conocidos tiene y qué se revisa siempre a mano antes de dar por buena su salida.
- Repetir la sesión o actualizar la ficha cuando se incorpore una herramienta nueva o cambie de uso una existente.
Nada de esto exige presupuesto de formación externo. Lo que exige el reglamento, incluso con el estándar rebajado tras la reforma de 2026, es que la empresa haya hecho algo activo y proporcionado a su tamaño, no que lo haya dejado sin tratar.
Cómo dejar constancia
Si una autoridad de vigilancia del mercado revisa cómo usas un sistema de IA —algo que puede ocurrir por otro motivo, no necesariamente por el artículo 4 en solitario, en virtud de las competencias del artículo 74— lo que te va a pedir no es un diploma, sino evidencia razonable de que hiciste algo. Guarda, aunque sea en una carpeta compartida:
- La fecha, el contenido y los asistentes de la sesión interna de formación.
- La política de uso firmada por cada empleado, con la fecha de la firma.
- Un inventario simple de qué sistemas de IA usa la empresa y desde cuándo.
- Cualquier actualización de esos documentos cuando cambies de herramienta.
No hace falta un sistema de gestión documental sofisticado: un par de PDF con fecha y firma suele ser toda la trazabilidad que necesita una pyme para demostrar que cumplió, algo bastante más barato que improvisar la respuesta el día que alguien lo pregunte.
Qué pasa si no lo haces
El reglamento no fija en el propio artículo 4 una multa autónoma ligada solo a esta obligación, a diferencia de las prácticas prohibidas del artículo 5. Pero el régimen sancionador general del artículo 99 es exigible desde el 2 de agosto de 2025, y la ausencia de medidas de alfabetización puede pesar como agravante o como prueba de falta de diligencia si el problema real surge en otro punto del reglamento: un uso indebido de un sistema, una queja de un cliente, una inspección motivada por otra obligación. En resumen, no es la norma que más titulares genera, pero sí la más fácil de cumplir sin coste real, y la más incómoda de justificar si no la has cumplido.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 4 me obliga aunque mi empresa solo use ChatGPT para redactar correos?
Sí, el artículo 4 se aplica a cualquier empresa que use un sistema de inteligencia artificial, sin importar si se trata de un sistema de riesgo mínimo, medio o alto, y desde el 2 de febrero de 2025. Usar un chatbot para tareas de oficina también cuenta como uso de IA a estos efectos.
¿Necesito contratar un curso oficial de alfabetización en IA para cumplir?
No, el reglamento no exige un curso certificado ni una titulación concreta, sino medidas proporcionadas al tamaño de la empresa, al contexto de uso y a quién afecta el sistema. Una sesión interna breve y una política de uso escrita suelen ser suficientes en una pyme pequeña.
¿Qué diferencia hay entre proveedor y responsable del despliegue a efectos del artículo 4?
El proveedor es quien desarrolla o comercializa el sistema de IA, mientras que el responsable del despliegue es quien lo usa bajo su propia autoridad dentro de su actividad. La mayoría de pymes son responsables del despliegue, no proveedoras, y su obligación se limita a formar a su propia plantilla.
¿Qué pasa si nunca he documentado nada sobre alfabetización en IA en mi empresa?
No hay una multa específica en el texto del artículo 4, pero el régimen sancionador general del artículo 99 ya es exigible desde el 2 de agosto de 2025 y puede aplicarse si la falta de formación se relaciona con otro incumplimiento. Lo más práctico es regularizarlo ahora, no esperar a una inspección.