Cómo marcar el contenido generado con IA (artículo 50)
El artículo 50 mezcla dos obligaciones distintas: marcado técnico invisible y etiquetado visible de deepfakes. Aquí van los plazos y quién responde de cada una.
Publicado el 2026-08-01.
Dos obligaciones, no una
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se cita a menudo como si fuera una sola regla ("pon una etiqueta de IA"). En realidad contiene varias obligaciones separadas, con actores distintos y formatos distintos. Confundirlas es lo que lleva a una pyme a pensar que ya cumple porque puso un aviso en la web, cuando en realidad le falta la parte técnica, o al revés.
Las dos que más se mezclan son:
- Marcado legible por máquina (art. 50.2): el proveedor del sistema de IA que genera audio, imagen, vídeo o texto debe asegurar que la salida lleva una marca técnica detectable por software, no necesariamente visible para el ojo humano.
- Etiquetado visible de deepfakes (art. 50.4): el responsable del despliegue (deployer) que genera o manipula una imagen, audio o vídeo que constituye un deepfake debe divulgar de forma perceptible que el contenido es artificial.
Son obligaciones de sujetos distintos. Si tu empresa no desarrolla modelos de IA sino que usa herramientas de terceros (generador de imágenes, editor de vídeo con IA, chatbot), normalmente actúas como deployer: la responsabilidad técnica del marcado recae en el proveedor de la herramienta, pero la divulgación visible al público, cuando el contenido es un deepfake, es cosa tuya. Puedes ampliar esta distinción en obligaciones de transparencia.
Qué dice exactamente cada apartado
El artículo 50 tiene siete apartados. Para una pyme que genera o distribuye contenido, los que importan son estos cuatro:
| Obligación | Artículo | Quién responde | Qué se comunica | Excepciones principales |
|---|---|---|---|---|
| Avisar de que se interactúa con IA | Art. 50.1 | Proveedor (diseño del sistema) | Que la persona no está hablando con un humano | Cuando es obvio para una persona razonablemente informada; uso legal en detección de delitos |
| Marcado técnico de contenido sintético | Art. 50.2 | Proveedor del sistema generativo | Marca legible por máquina en la salida (audio, imagen, vídeo, texto) | Función asistiva de edición estándar; no altera sustancialmente el contenido de entrada; uso legal en detección de delitos |
| Informar de reconocimiento de emociones o categorización biométrica | Art. 50.3 | Deployer | Que el sistema está operando, más cumplimiento de RGPD | Uso legal en detección de delitos |
| Divulgar deepfakes de imagen, audio o vídeo | Art. 50.4 (párr. 1) | Deployer | Que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente | Obra artística, satírica o ficticia evidente (basta divulgar la existencia sin estorbar la obra); uso legal en detección de delitos |
| Divulgar texto de interés público generado por IA | Art. 50.4 (párr. 2) | Deployer que publica el texto | Que el texto ha sido generado o manipulado | Hay revisión humana y una persona física o jurídica asume responsabilidad editorial |
Nota importante: el apartado 4 se refiere a deepfakes, entendidos como contenido que se hace pasar de forma verosímil por real o veraz. No toda imagen generada con IA para uso comercial (un banner, un producto renderizado) entra automáticamente en esa categoría; depende del uso concreto y de si puede confundirse con contenido auténtico. Ante la duda sobre un caso propio, conviene valorarlo con criterio jurídico específico.
Calendario: qué entra el 2 de agosto de 2026 y qué se aplaza a diciembre
El artículo 50 entra en aplicación el 2 de agosto de 2026, conforme al artículo 113. Ese día no se aplica "todo el reglamento" —el error más repetido en internet ahora mismo—: el alto riesgo del Anexo III se aplazó al 2 de diciembre de 2027 y el del Anexo I al 2 de agosto de 2028. Puedes ver el detalle completo en qué entra en vigor el 2 de agosto de 2026.
Lo que sí es relevante para este artículo es la transición para sistemas preexistentes: los sistemas de generación de contenido ya puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen de cuatro meses adicionales, hasta el 2 de diciembre de 2026, para completar la adaptación del marcado legible por máquina. Esa misma fecha, el 2 de diciembre de 2026, marca también la entrada en vigor de la nueva prohibición de imágenes íntimas no consentidas y de material de abuso sexual infantil generado o manipulado por IA, que va por otra vía distinta del artículo 50 (art. 5, prácticas prohibidas). Conviene no mezclarlas: una es un plazo de adaptación técnica, la otra es una prohibición directa.
Si tu proveedor de herramienta de IA generativa te dice que "todavía no tienen que marcar nada", pregúntale si el sistema estaba en el mercado antes de agosto de 2026. Si es así, tiene hasta diciembre de 2026 para el marcado técnico, pero eso no le exime a él de las obligaciones de información al usuario que ya son exigibles desde agosto.
El problema con el que se topa cualquier pyme: los metadatos desaparecen
El marcado legible por máquina del artículo 50.2 se suele implementar con metadatos incrustados (EXIF, XMP) o con estándares de procedencia como C2PA (Content Credentials), que añaden una firma criptográfica al archivo indicando su origen y su historial de edición. El reglamento no impone una tecnología concreta —habla de soluciones "eficaces, interoperables, sólidas y fiables... teniendo en cuenta el estado de la técnica"— pero en la práctica el sector se está moviendo hacia ese tipo de estándares.
El problema es que ese marcado es frágil. Muchos optimizadores de imagen, CDN y sistemas de gestión de contenidos (CMS) recomprimen o redimensionan los archivos al publicarlos, y ese proceso borra los metadatos incrustados, incluidas las credenciales C2PA. Una imagen generada por IA puede llegar "marcada" del proveedor y salir "limpia" de tu propio gestor de contenidos, sin que nadie lo haya decidido a propósito.
Consecuencias prácticas para una pyme que publica contenido generado con IA:
- Comprobar si el CMS, la plantilla de correo o la red social donde publicas conserva los metadatos al subir el archivo (muchas plataformas los eliminan por defecto, entre otras cosas por motivos de privacidad y peso de archivo).
- No depender solo del marcado técnico: si el contenido es un deepfake en el sentido del art. 50.4, necesitas además una divulgación visible, independiente del pipeline técnico (un texto, un aviso, una marca de agua visible), porque esa obligación es tuya como deployer y no desaparece aunque el proveedor haya hecho bien su parte.
- Guardar constancia de la herramienta y versión usada para generar el contenido, por si necesitas demostrar en qué punto de la cadena se perdió el marcado técnico.
El artículo 50.7 prevé que la Oficina de IA impulse códigos de prácticas para facilitar la detección y el etiquetado de este tipo de contenido; hasta que existan estándares consolidados y ampliamente adoptados, el riesgo de que el marcado técnico se pierda por el camino es real y conviene contarlo en la planificación, no descubrirlo después de publicar.
Qué mirar si usas IA generativa en tu pyme
Antes de dar por cumplido el artículo 50, conviene separar dos preguntas: ¿la herramienta que uso marca técnicamente sus salidas? (responsabilidad del proveedor) y ¿lo que publico con esa herramienta constituye un deepfake que exige divulgación visible? (responsabilidad tuya como deployer). Son preguntas distintas, con respuestas distintas, y las dos conviven en el mismo artículo. Esta obligación de transparencia es independiente de si tu sistema entra o no en alto riesgo: aunque no lo sea, el artículo 50 puede aplicarte igual si generas o distribuyes contenido sintético.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que marcar yo el contenido si solo uso una herramienta de IA de terceros?
El marcado técnico legible por máquina es obligación del proveedor de la herramienta (art. 50.2); tu responsabilidad como deployer aparece cuando el contenido es un deepfake que hay que divulgar de forma visible (art. 50.4).
¿Desde cuándo es exigible el artículo 50?
Desde el 2 de agosto de 2026, según el artículo 113; los sistemas de generación ya puestos en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para completar el marcado técnico.
Si mi CMS borra los metadatos al comprimir la imagen, ¿incumplo el artículo 50?
La obligación técnica del artículo 50.2 recae en el proveedor de la herramienta generativa, no en tu CMS; aun así, conviene comprobar el pipeline de publicación y, si el contenido es un deepfake, añadir siempre una divulgación visible independiente de los metadatos.
¿Toda imagen retocada con IA cuenta como deepfake bajo el artículo 50.4?
No necesariamente: la obligación de divulgación visible se dirige a contenido que se hace pasar de forma verosímil por real, y valorar si un caso concreto entra ahí depende del uso; ante la duda conviene un análisis específico.
¿Qué pasa con los deepfakes en obras artísticas o satíricas?
El artículo 50.4 reduce la exigencia: basta con divulgar la existencia del contenido generado o manipulado de forma que no estorbe el disfrute o la exhibición de la obra, en lugar de un aviso más intrusivo.